TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO
ARTICULO PRIMERO: En la localidad de Morón, Partido de Morón, de la provincia de Buenos Aires, con domicilio social en la calle Sucre N° 253 de dicha localidad y partido, continúa constituida una asociación de carácter civil denominada: “Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón” que tendrá por objeto:
a) Promover la plena vigencia del Estado Social de Derecho y de los Derechos Humanos en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
b) Fomentar el constante mejoramiento y jerarquización de la administración de justicia en la provincia de Buenos Aires cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlos.
c) Impulsar la implementación de la carrera judicial con parámetros de solvencia ética y jurídica.
d) Promover que los asociados puedan participar plenamente en los concursos y actividades del Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires.
e) Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y condiciones adecuadas de trabajo y estabilidad absoluta en las actividades que desempeñan.
f) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones; realizar publicaciones, conferencias, cursos, congresos y seminarios para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados, realizando también estudios e investigaciones al respecto.
g) Consolidar relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial, pudiéndose asociar a estas y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
h) Adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo servicio lícito que sea en beneficio de sus miembros.
i) Ejercer la representación de los asociados en la defensa de sus legítimos intereses, dentro de las finalidades de la asociación y los límites contemplados en este estatuto.
j) La asociación podrá emitir opinión en cuestiones atinentes al Poder Judicial.
k) Para el logro de los fines mencionados no podrá obligarse a los asociados a adoptar medidas que impliquen dejar de cumplir con las funciones que tienen asignadas como miembros del Poder Judicial.
l) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, fomentar la práctica deportiva y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.
m) Promover políticas activas que impidan la aplicación de medidas cersenatorias de la independencia del Poder Judicial.
CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación:
a) las cuotas que abonen sus asociados;
b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba;
d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUARTO: Habrá tres categorías de asociados: Honorarios, Plenos y Adherentes.
ARTICULO QUINTO: Podrán ser miembros honorarios aquellas personas que siendo o habiendo sido integrantes del Poder Judicial sean designados como tales por decisión de las dos terceras partes del Consejo Directivo en atención a su trayectoria en el Poder Judicial y sus condiciones morales e intelectuales. Estarán exentos de abonar las cuotas sociales y no podrán ocupar cargos directivos.
ARTICULO SEXTO: Podrán ser asociados plenos los Magistrados de todas las instancias, Secretarios y Auxiliares Letrados de todas las instancias y Funcionarios de análoga jerarquía que desempeñan su cargo en virtud de poseer título universitario y presten juramento de ley, en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO SÉPTIMO: Podrán ser asociados adherentes los miembros plenos que se acogieron a los beneficios jubilatorios y los empleados del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con título de abogado. Los asociados adherentes no podrán ocupar cargos directivos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO OCTAVO: Los asociados plenos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir con voz y voto a las asambleas; elegir y ser elegidos;
b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por la asociación;
c) Representar a otros asociados plenos hasta un máximo de cinco y hacerse representar a su vez por otro en la asamblea;
d) Abonar la cuota social. La falta de pago de tres mensualidades, luego de serle requerido por escrito importará su renuncia;
e) Colaborar con la institución mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal;
f) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo;
g) Presentar su renuncia en calidad de asociado. El Consejo Directivo solo podrá pronunciarse sobre sus términos a menos que el asociado tenga deudas con la institución y/o esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso, y concluido el mismo se expedirá sobre su renuncia.
ARTICULO NOVENO: Los asociados adherentes, tendrán voz, pero no voto en las asambleas, usarán y gozarán de los bienes y de los beneficios sociales. Para el caso en que lo disponga el Consejo Directivo deberán abonar una cuota social mensual.
ARTICULO DÉCIMO: El sólo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones. Esta prohibido al asociado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares fines y propósitos constituido por magistrados y funcionarios de la administración de justicia de la provincia de Buenos Aires.
TRIBUNAL DE DISICIPLINA
ARTICULO DECIMOPRIMERO: En caso de inconducta los asociados serán pasibles de tres tipos de sanciones: apercibimiento, suspensión de hasta tres meses y separación. Se juzgará a los asociados exclusivamente por realizar conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la institución. A tal fin se constituirá un tribunal de disciplina integrado por cinco miembros de la asociación, no integrantes del Consejo Directivo, que durarán tres años en sus cargos y serán elegidos por asamblea ordinaria, debiendo sus integrantes tener, por lo menos, cinco años de antigüedad en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y cinco años como miembro de esta institución. Se le someterán las conductas de miembros de la asociación cuya intervención sea solicitada por los dos tercios del Consejo Directivo o de una asamblea ordinaria convocada a ese fin. No podrán intervenir de oficio. En su primera sesión designará a un presidente y un secretario de actuación que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario. De toda cuestión que se le someta el tribunal dará traslado por cinco días, resolviendo por escrito la cuestión dentro de los quince días en que tomó intervención. Las resoluciones que impongan sanciones de apercibimiento y suspensión serán apelables ante el Consejo Directivo, el cual, para revocar lo resuelto por el tribunal deberá expedirse con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. En caso que se imponga sanción de separación podrá ser apelada ante asamblea ordinaria. De todo lo actuado por el tribunal se levantará acta en un libro especial que se llevará a tal fin. Subsidiariamente, serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires.
TITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón tendrá los siguientes órganos de gobierno y representación:
1) El Consejo Directivo.
2) El Órgano de Fiscalización.
3) Las Asambleas de Asociados (ordinarias y extraordinarias).
4) Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO DECIMOTERCERO: La institución será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Pro Secretario General, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Secretario de Actuación, un Pro Secretario de Actuación, dieciséis Vocales Titulares y ocho Vocales Suplentes. Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en su cargo por dos años, pudiendo ser reelegidos. Para ser integrante del Consejo Directivo se requiere, por lo menos, contar con un (1) año de antigüedad como socio pleno de esta asociación. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32 para 1ra y 2da convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO DECIMOCUARTO: El Consejo Directivo sesionará como mínimo una vez por mes, necesitando la mitad más uno de sus miembros para formar quorum y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. Para reconsiderar resoluciones será necesario contar con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Representar a la asociación;
b) Ejecutar sus resoluciones y de las asambleas. Cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos que en su consecuencia se dicten;
c) Promover o participar en conferencias o congresos vinculados con la actividad jurídica o cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados;
d) Realizar todos los actos lícitos que tiendan al cumplimiento de los fines de esta institución;
e) Convocar a asambleas;
f) Resolver sobre admisión y renuncia de miembros;
g) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración y adoptar sanciones que correspondan a quienes le ocupen, los cuales no podrán ser empleados del Poder Judicial;
h) Contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
i) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos y el respectivo informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido;
j) Fijar la cuota social;
k) Adquirir por cualquier título bienes muebles y realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre. Para el caso de adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles o muebles registrables, se deberá contar con la aprobación previa de la asamblea y dictamen del órgano de fiscalización.
ARTICULO DECIMOSEXTO: Son atribuciones del presidente de la asociación:
a) Citar a reunión al Consejo Directivo y presidir sus sesiones;
b) Representar al consejo en actos protocolares;
c) Firmar las actas correspondientes con los respectivos secretarios;
d) Realizar “ad referendum” del Consejo Directivo, todo acto de carácter urgente o que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ello a ese órgano en su primera sesión.
ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: Son atribuciones del vicepresidente primero: reemplazar al presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento en ese orden, colaborando con la presidencia, cuando esta así lo requiera.
ARTICULO DECIMOCTAVO: Son atribuciones del vicepresidente segundo: colaborar con la presidencia cuando así esta lo requiera, reemplazar al presidente y vicepresidente primero en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento en ese orden y ejercer todo acto inherente a su cargo.
ARTICULO DECIMONOVENO: Son atribuciones del secretario general coordinar todas las tareas de las restantes secretarías y comisiones, colaborando con la presidencia en la elaboración de proyectos que hagan a los fines de la institución.
ARTICULO VIGÉSIMO: Son atribuciones del secretario de actuación:
a) llevar los libros de la asociación;
b) Realizar todo trámite administrativo que requiera su funcionamiento;
c) Levantar acta de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas;
d) Autorizar con el presidente las declaraciones, comunicaciones, actas y citaciones;
e) Atender la correspondencia y todo otro tipo de comunicaciones.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Son atribuciones del tesorero:
a) Recaudar y administrar los fondos y bienes de la asociación, depositar aquellos en instituciones bancarias, proponer inversiones al consejo, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el consejo y refrendar con su firma los cheques, giros u órdenes de pago librados por la institución o a favor de ésta;
b) Preparar la memoria del ejercicio financiero; c) Realizar toda tarea inherente al cargo.
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Los pro secretarios y el pro tesorero reemplazarán a los secretarios y al tesorero, respectivamente, en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento, colaborando, por lo demás con su tarea.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo, desempeñar las tareas que el Consejo Directivo les confíe.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO: Corresponde a los vocales suplentes reemplazar a los miembros titulares en caso de renuncia, muerte o cualquier otro impedimento que dejara vacante el cargo. Dicho reemplazo operará hasta el vencimiento del mandato del Consejero Titular. En caso de que por causas definitivas el Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad de sus miembros, a pesar del reemplazo con los miembros suplentes por los titulares, deberá convocarse dentro de los treinta días a la elección de sus reemplazantes.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO VIGESIMOQUINTO: Existirá un órgano de fiscalización que estará integrado por un miembro titular y un suplente que durarán dos años en sus mandatos pudiendo ser reelectos. Sus mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32 para 1ra y 2da convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación cada dos meses, por lo menos;
b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo, cada vez que lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja, y la existencia de títulos y acciones y valores de todas las especies;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Presidir la junta electoral;
f) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadros de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo ante la Asamblea;
g) Convocar a Asamblea general ordinaria, cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo;
h) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea general extraordinaria por el Consejo Directivo, cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su petición en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, si el citado órgano se negare a acceder a su pedido;
i) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la institución y el destino de los bienes sociales. El órgano de fiscalización ejercerá sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administración social, siendo responsable de los actos del Consejo Directivo violatorios de la ley o del mandato social si no dan cuenta de los mismos a la asamblea correspondiente. Si faltase el titular se incorporará el suplente, a falta de ambos, por renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea extraordinaria para su integración en los próximos quince días.
DE LA COMISIÓN DE SECRETARIOS, AUXILIARES LETRADOS Y FUNCIONARIOS
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: En la asociación funcionará un órgano de representación denominado Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios con la finalidad de:
1) recibir sugerencias y reclamos para ser tratados por el Consejo Directivo de la asociación y en caso de corresponder, llevados a conocimiento de la Comisión Provincial de Secretarios del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires;
2) trabajar en cuestiones atinentes al secretariado judicial así como en otros temas que beneficien a la totalidad de los asociados de nuestra institución.
ARTICULO VIGESIMOSÉPTIMO: En asamblea ordinaria, cada dos años, será elegido un delegado titular quien se encargará de organizar y dirigir reuniones periódicas, para la consecución de los fines dispuestos en el artículo vigesimosexto. Asimismo, el delegado titular representará a los funcionarios de nuestra asociación en la Comisión Provincial de Secretarios del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires. Tendrá voz pero sin voto en la reuniones de Consejo Directivo.
En la misma asamblea ordinaria se elegirán un delegado suplente primero y un delegado suplente segundo quienes reemplazarán al delegado titular, según corresponda, en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento, colaborando, por lo demás con su tarea.
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO VIGESIMOCTAVO: La totalidad de los integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por sufragio personal y secreto en acto a realizarse dentro de los noventa días siguientes a la realización de la asamblea general ordinaria. A ese fin y en la primera asamblea que celebre la institución se elegirán los dos asociados que acompañarán al Órgano de Fiscalización en su tarea de integrar la Junta Electoral, quienes deberán tener como mínimo cinco años de antigüedad en el Departamento Judicial de Morón. La Junta Electoral preparará el padrón electoral observando el orden alfabético, distribuidos en grupos de socios, el que deberá ser fijado en lugar visible en la sede de la asociación con no menos de veinte días de anticipación al acto electoral. Durante los quince días anteriores a la elección, la Junta Electoral atenderá las reclamaciones que el padrón pudiere sugerir.
ARTICULO VIGESIMONOVENO: Para oficializar una lista de asociados se requiere: a) las listas de candidatos serán suscriptas por todos los propuestos, con designación de apoderados y constitución de domicilio especial; b) deberán ser presentadas a la Junta Electoral con diez (10) días corridos anticipados al acto eleccionario.
ARTICULO TRIGÉSIMO: La Junta Electoral se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones en vigencia. En el caso de rechazo la Junta Electoral deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 48 horas hábiles, a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar irregularidades. La oficialización de las listas deberá efectuarse como mínimo 48 horas hábiles antes del acto eleccionario, dándose a conocer el padrón de los asociados en condiciones de poder sufragar. Se tendrá por notificado a los asistentes de la asamblea del acto eleccionario, debiendo comunicar, a los no concurrentes, a través de medios gráficos e informáticos, con, por lo menos, diez (10) días corridos de anticipación al acto eleccionario.
RESULTADO DE LAS ELECCIONES
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: Realizado el acto eleccionario y escrutados los votos, la Junta Electoral proclamará a los miembros elegidos.
a) En caso de haberse presentado más de una lista, obtendrá la totalidad de los cargos del Consejo Directivo la que haya obtenido más del setenta y cinco (75) por ciento de los votos válidos;
b) En el supuesto en que la primera minoría obtenga como mínimo el veinticinco (25) por ciento de los votos válidos, obtendrá el derecho a contar con cuatro cargos vocales titulares dentro del Consejo Directivo, para lo cual los cuatro últimos cargos de vocales titulares de la lista vencedora pasaran a ocupar el lugar de los cuatro cargos vocales suplentes, quedando éstos fuera del Consejo Directivo; en tanto que las cuatro primeras personas que figuren en la lista que obtuvo la primera minoría como vocales titulares, pasarán a ocupar esos cargos dentro del Consejo Directivo. En caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento de un vocal titular, será reemplazado por un vocal suplente de la misma agrupación, por orden de lista, al que pertenecía el titular;
c) Obtendrá la totalidad de los cargos la agrupación vencedora en el caso en que la primera minoría no alcance el veinticinco (25) por ciento de los votos válidos.
TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: Las asambleas estarán constituidas por los asociados con derecho a voto que se hallen al día con sus cuotas sociales y no estén purgando sanciones disciplinarias, debiendo ser citadas mediante medios gráficos e informáticos con diez días de anticipación, pudiendo revestir el carácter de ordinarias o extraordinarias. Comenzarán a la hora citada y si se hallaren presentes la mitad más uno de los asociados, poniéndose en funcionamiento, en caso de no llegarse a ese número, treinta minutos más tarde con los miembros presentes siempre que estos superen a la de los integrantes de la Comisión Directiva. Siguiéndose el mismo régimen aún para los casos de disolución, fusión, incorporación y liquidación. Las resoluciones de una asamblea solo pueden ser revocadas por los dos tercios de los votos de otra.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el treinta de abril de cada año a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización, elección de miembros del Tribunal de Disciplina, Órgano de Fiscalización y miembros de la Junta Electoral, cuando correspondiere. Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario, cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días bajo apercibimiento, en caso de no tomarse en cuenta o denegarse infundadamente ser comunicada esa situación a la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO: Los miembros del Consejo Directivo, a excepción de los vocales titulares y suplentes quienes pueden votar sobre la memoria y balance general, el Órgano de Fiscalización, los de la Junta Electoral, deberán abstenerse de votar en cuestiones relativas a su gestión. Los asociados podrán hacerse representar en las asambleas mediante carta poder autenticada por autoridad judicial no pudiendo representar cada asociado a más de cinco, lo cual deberá acreditar ante la secretaría de actuación. Tanto el presidente como los vicepresidentes y el Órgano de Fiscalización no podrán representar a asociado alguno.
TITULO QUINTO
REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCIÓN, FUSIÓN.
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: Este estatuto no podrá reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 32°.
ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva. El Órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MORON.
ARTICULO TRIGESIMOCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 32°. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO TRIGESIMONOVENO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario General, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: A los efectos de lo dispuesto por los artículos 13, 25 y 28 quienes resulten electos en las elecciones del año 2014 su mandato durará un (1) año, prorrogándose su mandato hasta la vigencia plena del estatuto. En este último caso -prórroga – una vez que se encuentre vigente el presente estatuto se llamará a elecciones en la forma y en los términos dispuestos por el artículo vigesimoctavo y siguientes de este cuerpo normativo.