Decreto 01/25
Morón, de julio de 2025.
VISTO lo dispuesto por los artículos 4, 7, 9 y 10 del Estatuto de la Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as del Departamento Judicial Morón.
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto vigente de la Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as del Departamento Judicial Morón contempla la categoría de “asociados/as adherentes” en su artículo 4, para los miembros plenos que se acogieron a los beneficios jubilatorios y para los empleados/as del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con título de abogado/a.
Que oportunamente mediante decreto 1/17 dictado el 14 de noviembre de 2017, esta Asociación ha regulado el valor de la cuota social de los/as socios/as adherentes en actividad en el poder judicial (esto es empleados/as del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con título de abogado/a).-
Que ya se ha establecido en el mencionado decreto que, de la interpretación conjunta de los artículos 7 y 9 del Estatuto se desprende que los socios/as adherentes no podrán ocupar cargos directivos, no tendrán voto en las asambleas ni en acto eleccionario alguno, mas sí tendrán voz en las asambleas y derecho a usar los bienes y beneficios sociales de la Asociación.
Que atento el incremento de los/as socios/as adherentes en cuestión, y las actividades que mayormente estos/as vienen desarrollando en la Institución, y merituando que el ingreso dinerario principal (necesario para mantener las instalaciones, el personal que en ella prestan servicios y las actividades académicas y sociales) proviene de la cuota mensual que abonan los/as asociados/as es necesario efectuar un revalúo de la cuota oportunamente fijada, a los únicos fines de mantener el nivel cuantitativo y cualitativo de las actividades que desarrolla actualmente la Asociación.
Que desde que el artículo 9 del Estatuto vigente delega en el Consejo Directivo la facultad de establecer la cuota social mensual que deberán abonar los/as asociados/as adherentes, y con el norte señalado, es que se trae a consideración respecto únicamente los/as socios/as adherentes empleados/as del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con título de abogado/a, excluyendo a los miembros plenos que se acogieron a los beneficios jubilatorios -por el momento- en virtud de que la inclusión de estos no implica mayores erogaciones, lo que podría revaluarse si esto se modifica.-
Por otra parte, y a los fines de regularizar la situación particular que se presenta cada vez que un/a socio/a adherente resulta promovido/a a su condición de funcionario/a, es menester establecer que la adquisición de su calidad asociativa plena, con todas las implicancias en cuanto derechos y obligaciones, resultará automática.-
Por ello,
LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MORÓN
DECRETA:
Artículo 1°: Los/as asociados/as adherentes empleados/as del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con título de abogado/a deberán abonar el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) de su sueldo básico más antigüedad, en carácter de cuota social.
Artículo 2°: Que los/as asociados/as adherentes gozarán de las instalaciones, cursos y jornadas que la institución organice, totalidad de los convenios celebrados, y los subsidios de los eventos deportivos y festivos que se lleven adelante, sin perjuicio de sumarse otras situaciones particulares, de acuerdo a sus necesidades y características, lo que será resuelto por la Comisión Directiva en cada caso concreto.-
Artículo 3°: Establecer que cada vez que un/a socio/a adherente resulta promovido/a a su condición de funcionario/a y/o magistrado/a, la adquisición de su calidad asociativa plena -con todas las implicancias en cuanto derechos y obligaciones- resultará automática.-
Artículo 4°: Que en línea con lo establecido por el artículo 10° del Estatuto, se establece que el sólo hecho de presentar la solicitud de ingreso como asociado/a adherente implica el conocimiento de este decreto reglamentario.
Artículo 5°: A los fines de su publicidad, notifíquese el presente Decreto a los/as asociados/as adherentes que a la fecha de su promulgación ya se encuentran inscriptos y publíquese en la web site de la Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as del Departamento Judicial Morón (www.amfm.org.ar) a continuación del Estatuto vigente.