El Estatuto vigente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Morón contempla la categoría de “asociados honorarios” en su artículo quinto. Se enuncia que podrán ser miembros honorarios aquellas personas que siendo o habiendo sido integrantes del Poder Judicial sean designados como tales por decisión de las dos terceras partes del Consejo Directivo en atención a su trayectoria en el Poder Judicial y sus condiciones morales e intelectuales. Estarán exentos de abonar las cuotas sociales y no podrán ocupar cargos directivos. Que efectuada una interpretación del referido artículo, se decide ahora que podrán ser socios honorarios aquellos asociados que han acogido al beneficio jubilatorio con 15 años de antigüedad como miembros de esta Institución.
Que la sola constatación del citado requisito, implica la calidad del socio honorario referido, la que será comunicada de inmediato al asociado judicial. Por otro lado, el presente dictamen mantiene en todos sus efectos la resolución de socios adherentes dictada el día 30 de junio de 2015 para aquellos miembros que se acogieron a los beneficios jubilatorios y que no han alcanzado los requisitos antes referidos.