La Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución Nº 567/20, decidió dotar de una serie de pautas de actuación al procedimiento aplicable en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, con el fin de seguir avanzando en el diagrama previsto en la Resolución Nº480/20. En ese orden, dispuso:
Respecto de los actos correspondientes a los procesos que tramitan ante los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, aplicables a partir de día 9 de junio del corriente año, sin perjuicio de la validez de aquellos que se hubieren cumplimentado, se establece que:
1. Deberán realizarse y completarse todos los actos procesales en aquellos expedientes seguidos a personas privadas de su libertad, y correrán los plazos procesales que de ellos se deriven, en todas sus instancias.
2. La realización de dichos actos se ajustará a las disposiciones dictadas por esta Suprema Corte en el contexto de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, con la finalidad de proteger y preservar la integridad y salud de todos los que participaran de algún modo en la realización del acto. En caso de no ser ello posible, así deberá disponerlo fundadamente el órgano judicial competente.
En los expedientes que involucren a personas que no se encuentran privadas de su libertad,se podrán realizar toda clase de presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyo despacho por los órganos judiciales podrá ser dispuesto y llevado a cabo en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a la sede de los organismos o dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia. Asimismo, correrán los plazos procesales que de ellos se deriven, en todas sus instancias.
Por su parte se encomienda a la Dirección General de Sanidad, la Secretaría de Planificación, la Secretaría Penal y la Dirección de Servicios Legales de la Suprema Corte de Justicia la elaboración de un protocolo a fin de posibilitar la celebración de audiencias de debate oral con presencia física de todos o algunos de sus participantes y, en su caso, el uso de medios telemáticos. Hasta tanto no se cuente con dicho protocolo o corresponda adoptar otro temperamento, permanece vigente la imposibilidad de realización de audiencias de debate por jurados, así como la de selección de jurados.
Finalmente se recuerda que la presentación de los recursos de queja ante las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, así como los articulados ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia deberán formalizarse indefectiblemente a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Fuente: