Estimado/a Asociado/a:
La Comisión de Secretarios tiene el agrado de dirigirse a todos ustedes en el entendimiento que los logros alcanzados con la Resolución N°302/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual dispone al rubro “sueldo básico” como base imponible para efectuar la liquidación de dicho Impuesto a las Ganancias sobre el salario de los funcionarios y empleados judiciales, tal como fuera requerido en la presentación formulada ante el máximo Tribunal, por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, y su Comisión Provincial de Secretarios, si bien trajo aparejado un notable desahogo a la situación financiera del sector, que históricamente se vio perjudicado por la otrora forma de liquidar el impuesto de mención, lo cierto es que la medida no ha estado acompañada de toda la justicia que el sector merece desde que a la hora de tener que percibir las devoluciones de aquello que nos fue retenido en demasía durante períodos anteriores, nos encontramos con una realidad que vuelve a superarnos, toda vez que quien debería efectivizar el pago (la Corte, que actuaba como agente de retención) explica que dichas percepciones fueron giradas y depositadas al AFIP, más ahora al no tener base imponible sobre la que aplicar el impuesto, tampoco puede generar recursos para devolver, razón ésta que generó un profundo malestar entre algunos asociados afectados, extremo que motivó, una vez más, que esta Comisión se abocara a encontrar una solución a dicha problemática.
Al efecto, y con el apoyo del Consejo Directivo Departamental, esta Comisión de Secretarios realizó una consulta con autoridades de la AFIP y posteriormente a la Contadora Mónica Toso -quien brindase una charla en la sede de la AMFM sobre la temática el pasado 31/3/16-, elaborando una guía, que estima de ayuda para poder encausar el reclamo de las devoluciones debidas, la que compartimos adjunto a la presente, esperando la misma sea de suma utilidad.
Comisión de Secretarios.
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